En España es posible compatibilizar la prestación por desempleo y estar de alta profesional por cuenta propia. Según el Servicio Público de Empleo Estatal, si estás percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y te das de alta como autónomo podrás seguir percibiendo esa prestación mientras que estés dado de alta hasta un máximo de 270 días.
A continuación, desgranamos los casos en los que no es compatible solicitar el cobro del paro mientras eres autónomo:
- Incorporarse a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o laboral de sin darse de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Si has obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de actividad.
- Si te has dado de alta como trabajador autónomo para incorporarte como socio o socia a una sociedad mercantil.
- Si tu último empleo ha sido por cuenta propia, con independencia de que te hubieras dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social o en alguna Mutualidad.
- Si has hecho uso de ese derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de actividad como autónomo o autónoma.
- Si te das de alta como persona trabajadora autónoma y firmas un contrato para realizar tu actividad profesional con el empleador o empleadora para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial. Esta exclusión, asegura el SEPE, también afectará a las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad en una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.
- Por último, tampoco podrán disfrutar de esta prestación quienes inicien una actividad como autónomo o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas dándose de alta como autónomo en algunos regímenes de la Seguridad Social.