Medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
Prestación extraordinaria por la suspensión temporal total de actividad por la autoridad competente
3 febrero, 2021
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
16 marzo, 2021

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Dirigida a aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses.

Dirigida a aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses.

Dirigida a aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Los requisitos para solicitarla

§  Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

§  Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al que se refiere el artículo 338 LGSS.3.

§  No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.

§  Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

§  Acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, durante el primer semestre de 2021, de más del 50%, respecto del segundo semestre el 2019.

§  No haber obtenido, durante el primer semestre de 2021, unos rendimientos netos computables fiscalmente, superiores a 7.980 euros,.

§  Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.

Cuantía

§  Con carácter general, será el 70% de la base reguladora, calculada según lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015 de 30 de octubre).

§  Como excepción, para los autónomos con pluriactividad, será del 50% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad declarada si:

§  Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan los 2.090€ ( 2,2 veces el salario mínimo interprofesional).

§  Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.187,50€ mensuales o 39,58€ diarios, sin incluir pagas extras(1,25 veces el salario mínimo interprofesional).

La mutua abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso que el autónomo esté de baja por incapacidad temporal, podrá solicitar la prestación una vez esté de alta médica. Si la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido para ello, en caso de reconocimiento, se abonará la prestación a partir del día siguiente al alta médica.

Duración

Tendrá una duración máxima de 4 meses, hasta el 31/05/21.

Otras consideraciones

§  El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación a partir de 1 de septiembre de 2021.

§  Es compatible con el trabajo por cuenta propia si:

§  Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan los 2.090€ ( 2,2 veces el salario mínimo interprofesional).

§  Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.187,50€ mensuales o 39,58 € diarios, sin incluir pagas extras (1,25 veces el salario mínimo interprofesional)

§  Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente, realizando las cotizaciones pertinentes a la Tesorería General.

Incompatibilidades

§  Con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad parcial/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad).

§  Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del mismo sean inferiores a 1.187,40€ mensual o 39,58€ diarios, sin incluir pagas extras (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).

§  Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.

§  Ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

§  Las solicitudes presentadas hasta el 21/02/2021 (incluido) tendrán efectos desde el 01/02/2021.

§  Las solicitudes presentadas a partir del 22 de febrero en adelante, tomarán efectos el día siguiente a la presentación de la solicitud.

§  Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de mayo de 2021.

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