Si usted es un empresario individual y cuando visita a sus clientes incurre en gastos de restaurante y/o hoteles a partir de 2018 estos gastos son deducibles fiscalmente con los siguiente límites diarios :
Aunque hay que cumplir con unos requisitos como que dichos gastos deben ser pagados por medios telemáticos ( por transferencia bancaria o con tarjeta, por ejemplo) y deben guardar evidencias de que están relacionados con la actividad : no se deduzca gasto soportados en días festivos y conserve los documentos que acrediten los desplazamientos ( recibos de peajes, parking, pedidos…).