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La nueva prestación de Cese de Actividad para autónomos

Sé han generado numerosas dudas en relación con la nueva prestación de Cese de Actividad para autónomos publicado en el BOE del pasado Sábado.

Para comenzar,  aunque se comunique y se defina como una prórroga de la Prestación EXTRAORDINARIA de Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos NO lo es.

Se trata de una prestación nueva, que requiere presentar una nueva solicitud y cumplir una serie de requisitos distintos, entre otros no superar un límite de ingresos y acreditar disminución de facturación.

PARTE I
Artículo 8:

Aquellos autónomos que a 30 de junio estuvieran de alta en el RETA o REM cuenta propia y cobrando la prestación extraordinaria de cese de actividad tendrán derecho a la exención de las cotizaciones de Seguridad Social y formación profesional:
a) 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
b) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
c) 25%de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Salvo que soliciten la prestación de cese de actividad.

PARTE II
Artículo 9.
Prestación de cese de actividad, para los autónomos que han estado percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad hasta el 30/6/2020, deberán cumplir (artículo 9) los siguientes requisitos:


 1) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.


2) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 LGSS. (12 meses consecutivos cotizados).


3) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.


4) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Invitación al pago por 30 días improrrogables en caso contrario.


5) Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Declaración responsable.


Y se añaden también:
6) Reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.( 1.939,58 euros mensuales.)

El apartado 2 señala que se podrá percibir como máximo hasta el 30/9/2020 siempre que el trabajador tenga derecho conforme al art. 338 LGSS .A partir del 1/10/2020 sólo podrá continuar percibiendo la prestación de CATA y por el tiempo que reste de prestación si cumple todos los requisitos del CATA; es decir, se le tendrá que exigir en ese momento el cumplimiento de encontrarse en situación legal de desempleo, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al trabajo.

Se debe solicitar antes del 15/7 para tener efectos desde el 1/7/2020 o si es con posterioridad al 15 de julio, los efectos serán desde el día siguiente a la solicitud.

Reconocimiento, en su caso, provisional y regularizándose a partir del 31/1/2021 

Importante, en las solicitudes tener la casilla con el consentimiento del interesado que permita recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.


 En caso contrario, los autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:
– Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), del segundo y tercer trimestres de 2019 y 2020.
– Copia del modelo 130 de la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestres de 2019 y 2020
– Los autónomos que tributen IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

La mutua cuando tras la comprobación declare cantidades percibidas como prestación indebida, deberá fijar la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas sin intereses o recargo.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.

El apartado 6 señala que durante la percepción de la prestación de la prestación el autónomo deberá ingresar en TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse en CATA «normal». Es decir en este CATA no abonamos toda la cotización del autónomo, cotizamos solo por 28,3% de la base pero no el 1,1% de profesionales,; 0,8% de cata y 0,1% de formación profesional. Esta cantidad se abona al propio autónomo y es este quien debe ingresarlas en la TGSS su totalidad.

Así los autónomos que están cobrando la prestación extraordinaria de cese de actividad, a partir del 1/7/2020 tienen dos posibilidades:

– Exenciones en su cotización los meses de julio, agosto y septiembre.
– Cobrar la prestación de cese de actividad, si cumplen los requisitos, hasta septiembre, aun manteniendo la actividad.

Compartimos un link del BOE donde se aprobó el nuevo cese de actividad para los autónomos:  https://bit.ly/2Z1F1CG

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