Emisión de adeudos en el mes de noviembre a los trabajadores autónomos
25 noviembre, 2020
Dirigida a aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses.
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
4 febrero, 2021

Prestación extraordinaria por la suspensión temporal total de actividad por la autoridad competente

Medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Destinada a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19.

Se puede solicitar a partir del 1 de febrero de 2021 hasta la fecha de efecto del levantamiento.

La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Importante:

§  Si ya estás cobrando una prestación extraordinaria por suspensión de actividad por la autoridad competente, según se establecía en el artículo 13.1 del RDL 30/2020, y tu actividad sigue en suspensión, seguirás cobrando la misma prestación, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.

§  Si quieres presentar solicitud por cierre de actividad por la autoridad competente, y la resolución de cierre es anterior a 1 de febrero de 2021 clica aquí. Si la resolución de cierre es posterior a 1 de febrero, sigue adelante.

Los requisitos para solicitarla

§  Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.

§  Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

Duración

Desde el día siguiente en el que la autoridad competente adopte la medida de cierre de la actividad, hasta el último día del mes en el que finalice la medida, o hasta el 31 de mayo de 2021, si la medida finaliza pasado el 31 de mayo.

Cuantía

§  El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (el 70% si el perceptor forma parte de familia numerosa y su actividad suspendida constituía la única fuente de ingresos).

§  El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

Otras consideraciones

§  Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.

§  Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.

§  El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión, por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.

§  El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Incompatibilidades

§  Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).

§  Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

§  Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.

§  Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

§  Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Solicitud

§  Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

§  En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

§  Si la vigencia de la resolución de cierre de actividad es anterior al 1 de febrero se deberá presentar la solicitud mediante el formulario correspondiente al artículo 13.1 del RDL 30/2020.

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