Muchas personas que inician su actividad profesional o que realizan trabajos puntuales me preguntan si tienen la obligación de darse de alta como autónomo y por lo tanto pagar la cuota requerida.
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) clarifica quién tiene obligación de darse de alta y responde a las cuestiones más básicas que se plantean los que van a empezar por su cuenta, pero, ojo, el marco regulatorio está en constante cambio.
A priori, no existe una cantidad específica en el marco regulatorio, siempre que se trabaje de forma continua hay que darse de alta como autónomo, aunque ley habla del concepto de «habitualidad», sin especificar qué plazos se entiende por ello, con lo que su interpretación resulta ambigua.
Tanto es así, que el asunto acabó en la justicia y una sentencia del Tribunal Supremo, que fija jurisprudencia, establece el límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional anual, es decir si se estás por debajo de este límite y realizas una actividad ocasional o esporádica no se tendrá que dar de alta como autónomo.
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