Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
16 marzo, 2021

Medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Publicado el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, por el que se aprueban tres tipo de medidas:

Capítulo I. Medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)


Se aprueban tres líneas de subvenciones:


  a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
  b) Línea 2. Ayudas a casas rurales.
  c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo.

Personas beneficiarias. 


1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, conforme a lo siguiente:
 

a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo: las empresas que organizan actividades de turismo activo en Andalucía.

b) Línea 2. Ayudas a casas rurales ubicadas en Andalucía.

c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo: las personas habilitadas por la Administración andaluza para ejercer la actividad de guía de turismo en Andalucía.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes del sector turístico que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.

Requisitos para resultar beneficiaria.


1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.

b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado 1.a).

c) Que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado 1.a).

d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado 1.a).

e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo señalado en el apartado 1.a).

g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.


Concepto subvencionable e importe de la subvención.


1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros.


2. Estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales.


3. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.

Obligaciones de las personas beneficiarias.


1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante, al menos, cuatro meses, desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.


2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante al menos, cuatro meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.


Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


Capítulo II. Medidas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector público, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma.


Entidades beneficiarias.


1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo.


2. Las entidades solicitantes deberán cumplir, con carácter específico, los siguientes requisitos:

a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social. ​

A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.

c) Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I de este decreto-ley.


d) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del presente decreto-ley.


e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.


1. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el apartado siguiente. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.


2. La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0).


Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.

Más información

Capítulo III. Medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa de la COVID-19.

Personas beneficiarias.


Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas trabajadoras fijas discontinuas, que reúnan los siguientes requisitos:


a) Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


c) Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.


d) Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina recogida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.


Cuantía de las ayudas.


La ayuda sociolaboral objeto del presente capítulo consiste en una cuantía a tanto alzado de 210 euros por persona, que se materializará mediante pago único.

El procedimiento se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus trámites.

El extracto de la convocatoria de ayudas de este Real Decreto que incluye la solicitud y las instrucciones para su presentación, están pendientes de publicarse en BOJA, aunque estaba prevista para hoy, 29 de marzo, aún no se ha producido.

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