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Nuevas ayudas destinadas a los trabajadores autónomos

Nuevas ayudas para los trabajadores autónomos

Nuevas ayudas para los trabajadores autónomos


Las nuevas líneas de ayudas tienen por objeto cubrir los costes de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los autónomos, extendiendo la tarifa plana estatal a dos años, de modo que se reduzca la carga de gastos en los estados iniciales de la actividad de estos trabajadores.

Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones se presentarán única y exclusivamente de forma telemática en el formulario de solicitud normalizado que estará disponible en la dirección https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/18367/como-solicitar.html

Estos incentivos van dirigidos a todos los trabajadores autónomos, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dados de alta en el RETA y acogidos a la tarifa plana estatal, y distingue a distintos colectivos.

En primer lugar, para los nuevos autónomos que se hayan dado de alta en Andalucía, se establece una extensión de la cuota reducida de 60 euros estatal durante el segundo año de actividad, tras el período de disfrute de la misma (que abarca los primeros doce meses). De esta manera, en Andalucía los nuevos autónomos solo tienen que asumir 60 euros en los primeros 24 meses de actividad en total.

En segundo lugar, para las mujeres trabajadoras autónomas residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, se establece una cuota de 30 euros mensuales durante el primer año, en lugar de los 60 euros que fijan las ayudas estatales para nuevos autónomos, y una extensión de esta cuota superreducida de 30 euros durante el segundo año.

En tercer lugar, en el caso nuevos autónomos menores de 30 años, se establece una cuota de 30 euros mensuales durante el primer año, en lugar de los 60 que fijan las ayudas estatales, además de una extensión de esta cuota superreducida de 30 euros durante el segundo año

En cuarto lugar, para las mujeres trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, las ayudas de esta orden le permitirán beneficiarse de una extensión de la cuota reducida de 60 euros estatal durante todo el segundo año tras su reincorporación, en lugar de la cuota completa.

Finalmente, en el caso de los trabajadores autónomos agrarios que están acogidos a la cuota de 50 euros estatal durante el primer año, las ayudas les permitirán prolongar un año más esta reducción

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